
La defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha puesto el foco en una de las pruebas que sustentan la investigación sobre el rescate de Plus Ultra. En un escrito al que ha tenido acceso Infobae, sus abogados piden al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama que requiera a la Fiscalía Anticorrupción para que identifique la resolución judicial que autorizó el análisis del disco duro conocido como CRUCIAL, del que proceden conversaciones de WhatsApp incorporadas a la causa. Su objetivo es claro: comprobar si ese acceso contó con la cobertura judicial exigida por la ley y, en caso contrario, cuestionar la validez de esas pruebas.
La defensa sostiene que, tras revisar las actuaciones, no ha encontrado el auto que, a su juicio, debía haber autorizado expresamente tanto el acceso al contenido del dispositivo como el análisis de las conversaciones privadas utilizadas posteriormente por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y la Fiscalía Anticorrupción. Por ello, solicita que sea el propio instructor quien requiera al Ministerio Público para que identifique esa resolución y precise en qué procedimiento fue dictada.
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El escrito, presentado el 22 de junio e incorporado ahora a la causa mediante una providencia dictada este 20 de julio, sostiene que esa autorización resulta determinante para garantizar el derecho de defensa de Zapatero y comprobar que la obtención de la prueba respetó las garantías procesales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recorrido de un disco duro que acabó sustentando parte de la investigación
Para explicar por qué considera imprescindible esa autorización, la defensa reconstruye el origen del disco duro CRUCIAL. Según expone, ese soporte reúne parte del material digital intervenido durante las entradas y registros practicados el 24 de octubre de 2024 en cumplimiento de una Orden Europea de Investigación emitida por Francia y de una comisión rogatoria procedente del cantón suizo de Ginebra.
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Según detalla la defensa, tras las primeras actuaciones impulsadas por la Fiscalía, una copia del disco duro CRUCIAL quedó en poder del Ministerio Público. A partir de ese momento, sostiene el escrito, la UDEF comenzó a analizar la información almacenada en el dispositivo, que incluía documentos intervenidos en el despacho y el domicilio del abogado Miguel Palomero de Juan, además de conversaciones de WhatsApp y datos extraídos de varios teléfonos móviles analizados por Europol.

Ese material, siempre según el escrito, no quedó limitado a esas diligencias. Las conversaciones fueron incorporadas a distintos informes policiales, sirvieron de base para posteriores denuncias de la Fiscalía y acabaron formando parte de otras investigaciones abiertas en España. Entre ellas figura el conocido chat “Danilo-España”, al que el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid otorgó valor indiciario para apreciar la posible existencia de una organización internacional dedicada al blanqueo de capitales y remitir el procedimiento a la Audiencia Nacional.
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Precisamente esa sucesión de procedimientos es uno de los aspectos que cuestiona la defensa. A su juicio, un material obtenido inicialmente en el marco de una investigación internacional no puede reutilizarse automáticamente en causas distintas sin que exista un nuevo control judicial que autorice ese cambio de finalidad.
La diferencia entre incautar un disco y acceder a su contenido
El núcleo de la discusión jurídica, sin embargo, no está en la intervención del disco duro, sino en el paso posterior. La defensa sostiene que la Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue claramente entre incautar un dispositivo electrónico y acceder a la información que contiene, dos actuaciones que, a su entender, requieren coberturas judiciales diferentes.
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Por ese motivo insiste en que la providencia por la que el Juzgado Central de Instrucción permitió entregar una copia del disco duro a la Fiscalía no puede equipararse al auto que debería haber autorizado el análisis de las comunicaciones privadas almacenadas en él. Según argumenta, la entrega física del soporte no implica automáticamente que pueda examinarse todo su contenido ni reutilizarse posteriormente en otras investigaciones penales.
Los abogados de Zapatero argumentan que, después de revisar las actuaciones, no han encontrado esa resolución específica y consideran que su ausencia tendría consecuencias procesales de gran alcance. Afirman que, de no acreditarse la existencia de un auto motivado que autorizara el acceso al contenido del disco CRUCIAL, podrían haberse vulnerado derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones, la intimidad y la protección de datos personales.
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La nulidad de los WhatsApp, el objetivo final
Esa es, en realidad, la finalidad del escrito presentado por la defensa. Si finalmente no pudiera acreditarse la existencia de esa autorización judicial, los abogados del expresidente sostienen que las conversaciones de WhatsApp analizadas por la UDEF deberían quedar excluidas del procedimiento al tratarse, a su juicio, de pruebas obtenidas sin las garantías exigidas por la ley. Incluso dejan abierta la puerta a promover un incidente de nulidad por una eventual vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18 y 24 de la Constitución.
Por el momento, el juez José Luis Calama no ha entrado a valorar el fondo de esa petición. La providencia dictada el 20 de julio se limita a incorporar el escrito de la defensa al procedimiento, junto con varios oficios remitidos por la UDEF relacionados con el análisis de soportes digitales intervenidos durante la investigación.
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